Congreso Internacional – International Congress

Las Reglas de Rotterdam – Una nueva era en el Derecho uniforme del transporte

El pasado mes de diciembre de 2008 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó le texto del Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo. Tras más de 6 años de negociación, las ya conocidas como Reglas de Rotterdam aspiran a regir el tráfico internacional de mercancías “puerta a puerta” y marítimo.

La normativa que albergan pretende además servir, no sólo al contrato de transporte, sino también a algunos aspectos de otras relaciones contractuales normalmente presentes en el intercambio transfronterizo de mercancías. El Congreso tiene por objeto contribuir a la labor de difusión, explicación y análisis del contenido de las Reglas de Rotterdam que a partir de ahora se hace necesaria. Para ello se cuenta con la participación de muy destacados profesionales del mundo marítimo y del transporte, muchos de los cuales, además, han estado muy directamente implicados en la negociación y elaboración del Convenio.

Aula Magna de la Universidad Carlos III de Madrid, España. 17-18 Septiembre 2009

Lenguas: español, inglés y francés

Programa

Información General

Inscripciones: www.reglasderotterdam.com

 

Rotterdam Rules – A new era in uniform transport law

On December of 2008 the General Assembly of the United Nations adopted the text of the new Convention on Contracts for the International Carriage of Goods Wholly or Partly by Sea. The main aspiration of the already known as the Rotterdam Rules is to discipline the international “door-to-door” and maritime transportation of goods.

Their contents, in addition to contracts of carriage, aim to improve some aspects of other contracts usually involved in cross-border operations for the exchange of goods. The Congress is targeted at contributing to the necessary spread, explanation and analysis of the provisions of the Rotterdam Rules. With that purpose, highly qualified professionals from the maritime and transport sector, many of which have been directly involved in the negotiation and drafting of the Convention, will gather in Madrid and take part in the event.

Languages: English, Spanish and French
Aula Magna of University of Carlos III of Madrid, Spain. 17-18 September 2009

Programme

General Information

Registration:  www.reglasderotterdam.com

Seminario – Los Créditos Documentarios en el Comercio Internacional

I Conferencia Latinoamericana de Arbitraje superó hasta las más optimistas expectativas

En un marco imponente brindado por el Gran Teatro del Banco Central del Paraguay, el encuentro registró un número record de más de 1000 inscriptos, entre ellos juristas de varios países de las Américas y Europa. 

Los paneles contaron con la participación de más de 30 expertos de reconocido prestigio mundial y regional, quienes expusieron en el marco de una meticulosa organización bajo estricta observancia de los tiempos. Tanto el nivel de la generalidad de las presentaciones como la impecable organización fueron particularmente valorados por los participantes.

El éxito de esta primera conferencia comprometió a los organizadores a la realización de una II conferencia el año que viene, para la que ya han asegurado su apoyo juristas y árbitros, auspiciantes y otros participantes del primer encuentro.

Como se sabe, este evento fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP) y el Instituto Peruano de Arbitraje (IPA), con apoyo de la Asociación Americana de Derecho Privado (ASADIP) y principales centros de arbitraje del mundo y la región, además de diversos estudios jurídicos, empresas e instituciones.

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Derecho del comercio internacional

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El Proyecto Uruguayo de Ley General de Derecho Internacional Privado (2008)

Cecilia Fresnedo de Aguirre[1] y Gonzalo A. Lorenzo Idiarte[2]

La idea de revisar y actualizar las normas de Derecho Internacional Privado (DIPr) de fuente interna uruguayas vigentes comenzó a concretarse en 1994, a partir de la iniciativa que el Prof. Dr. Didier Opertti Badán planteó en el Instituto de DIPr de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Se designó un grupo compuesto por varios integrantes del Instituto, asignándosele el cometido de elaborar un primer anteproyecto de ley nacional de DIPr, comenzando por la teoría general. Cumplida esta etapa se produjo un impasse, que culminó con la reactivación operada, nuevamente a instancias del Prof. Opertti, cuando como Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay designó formalmente[3] un Grupo de Trabajo para elaborar un anteproyecto de Ley General de DIPr substitutivo del Apéndice del Código Civil.

 

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[1] Profesora titular (Grado 5) de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay y Prof. Adj. (Grado 3) de la misma materia en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

[2] Profesor adjunto (Grado 3) de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo y de la Universidad de la República.

[3] Creado por Resolución 652/998 del Poder Ejecutivo, de fecha 17/8/998. Los integrantes del Grupo, presidido por el Dr. Opertti, fueron los Dres. Ronald Herbert, Eduardo Tellechea, Marcelo Solari, Berta Feder, Carmen González y Cecilia Fresnedo. En etapas posteriores se sumaron los Dres. Jorge Tálice, Paul Arrighi y Gonzalo Lorenzo.

Comentarios al Informe del Dr. Ignacio Goicoechea Conferencia de La Haya. Abril 2009.

Luego del informe presentado por el Dr. Ignacio Goicoechea, publicado en este blog el 20 de abril pasado bajo el título “Noticias de La Haya”, la Profesora Cecilia Fresnedo de Aguirre preparó unos breves comentarios al informe mencionado, que hoy queremos compartirlos con nuestros lectores del blog.

Para acceder a los comentarios de la Prof. Fresnedo de Aguirre, ingrese a este link.

A propósito del PL 3006/2008

La noticia publicada en el blog sobre un proyecto de ley brasileño en materia de arbitraje (enviada por Luciane Vieira) ha motivado varios mensajes solicitando más detalles sobre el tema. La profesora Renata Alvares Gaspar nos envía esta información complementaria, muy clara y muy útil para todos los interesados en la materia.

Vea aquí los comentarios de Renata Alvares Gaspar

Projeto de Lei 3006-2008

Seminario Taller en Contratacion Internacional

Contratacion Internacional

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Conferência – Competência judicial internacional em matéria contratual no âmbito do Mercosul

ESDC : Cursos de Aperfeiçoamento Profissional

Centro de Estudos de Direito de Integração e Comunitário – CEDIC

Conferência

Competência judicial internacional em matéria contratual no âmbito do Mercosul
protocolo de Buenos Aires e sua incidência no Brasil
Conferencista: Profª Drª Renata Alvares Gaspar

Mestre e Doutora em Direito pela Universidade de Salamanca (Espanha), cuja tese recebeu o prêmio extraordinário dessa Universidade. Advogada. Consultora Jurídica do Mercosul.

Dia 23de Junho (3ª feira), das 19 às 21 hs, na sede da ESDC

GRATUITA – VAGAS LIMITADAS

EM AGOSTO: Especialização Profissionalizante em Direito de Integração e Comunitário

Escola Superior de Direito Constitucional – ESDC

Centro de Estudos de Direito de Integração e Comunitário – CEDIC
Rua Gabriel dos Santos, 88 – Santa Cecília – São Paulo, SP – Tel. 55 (11) 3663-1908
esdc@esdc.com.br- www.esdc.com.br

Novedades sobre el Arbitraje en el Derecho Brasileño

Luciane Vieira

El 13 de marzo de 2008, fue presentado en la Cámara de Diputados del Congreso Brasileño el Proyecto de Ley nº 3.006/2008, el cual representa un importante paso en dirección al fomento del empleo del arbitraje en el País, como método alternativo de solución de conflictos.

El objetivo del Proyecto mencionado, entre otros, es introducir un párrafo único al artículo 444 del actual Código de Proceso Civil (Ley Federal nº 5.869, del 11 de enero de 1973) que trata del tema de la audiencia pública en los procesos de naturaleza civil.

Por la redacción de la proposición hecha, en las acciones sobre derechos patrimoniales disponibles que tramiten en la justicia común, el juez estaría obligado a dar a conocer a las partes, en el momento de la realización de la audiencia de conciliación, de la posibilidad del uso del arbitraje, instituto regulado en el país por la Ley Federal nº 9.307, del 23 de septiembre de 1996.

Actualmente, el Proyecto se encuentra en la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía de la misma casa legislativa, para el análisis del texto normativo propuesto.