Esta publicación cuatrimestral provee información actualizada sobre los desarrollos de la red UNCITRAL CLOUT, así como algunos comentarios sobre el programa de asistencia técnica de UNCITRAL.
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Nahid Cuomo
1. Antecedentes y camino recorrido
Bolivia cuenta con un Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado. El mismo fue publicado, en su primera versión que sigue los lineamientos de la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela de 1998, por su autor, el Dr. Fernando Salazar-Paredes, en el libro Derecho Internacional Privado Boliviano (CERID, La Paz, 2004), en el último Capítulo titulado “Hacia un Derecho Internacional Privado Boliviano”. Libro y Proyecto se presentaron como la culminación de la dedicación de su autor al Derecho Internacional Privado por más de dos décadas.
En efecto, el Dr. Fernando Salazar-Paredes ha sido durante muchos años Profesor de la asignatura en la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, y de la Universidad Andina Simón Bolívar así como en diversas universidades bolivianas, recordándosele especialmente en el mundo académico por haber sido el Presidente de la III Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado CIDIP-III y Presidente de la delegación boliviana a la CIDIP-IV y a la CIDIP-V.
En el año 2005, la Facultad de Derecho de Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra recibió un requerimiento del autor de opinión sobre el Proyecto. Fue de esta manera que me tocó opinar sobre el mismo en mi calidad de Profesora de la asignatura y comenzamos con el autor una etapa de ajustes a la luz sobre todo de la comparación con el Proyecto argentino presentado y del que tuvimos conocimiento en el año 2005.
El proyecto fue discutido en diversos paneles tales como el que tuvo lugar el 11 de mayo de 2005, titulado “Ante Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado Boliviano”, en el Salón Auditorio de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA) dentro de las IV Jornadas Jurídicas UPSA, Santa Cruz de la Sierra y en el “Encuentro de Profesores de Derecho Internacional Privado Argentinos, Bolivianos y Uruguayos” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Universidad Católica, los días 2 y 3 de septiembre de 2005. En esa ocasión se debatió sobre los Proyectos Legislativos de Argentina (Alfredo Mario Soto), Uruguay (Gonzalo Lorenzo) y Bolivia (mi persona).
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Fernando A. Peroni
Mucho se ha dicho e insistido con que el Paraguay cuenta con un marco normativo moderno y tendiente al desarrollo del Arbitraje Comercial Internacional. Goza, inclusive, de reconocimiento de grado constitucional. Efectivamente, el arbitraje se halla reconocido tanto en su faz institucional como internacional en la Constitución Nacional en los Artículos 97, 143, 145, 248.
Además del reconocimiento de grado constitucional, el Arbitraje goza en el Paraguay de reconocimiento y vigencia a nivel de normas de Derecho Internacional Privado (DIPr). Paraguay forma parte de importantes Convenciones, Tratados y Acuerdos Internacionales tanto a nivel mundial como continental y regional, sin contar los numerosos tratados bilaterales suscriptos en los que se incluyeron normativas sobre resolución de conflictos por la vía arbitral.
A nivel mundial cobra especial relevancia la Convención de Nueva York de 1958 ratificada por Paraguay por Ley 948/1996, vigente en más de 140 Estados Partes, razón por la cual se la considera como la más importante y de mayor éxito del Derecho Comercial Internacional. En el mismo plano, pero en la materia específica de arbitraje de inversión, por Ley Nº 944/1982, Paraguay se adhirió al Convenio Constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI en español o ICSID en inglés) creado en Washington en 1965.
A nivel continental, Paraguay no se ha quedado atrás. Ha ratificado y forma parte de varias de las Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIPs) que resultan sumamente útiles a la hora de llevar adelante un arbitraje internacional. Paraguay forma parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (Panamá 1975) – Ley Nº 613/1976, con su Protocolo Adicional según Ley Nº 894/1981, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá 1975) – Ley Nº 611/1976, la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (Montevideo 1979) – Ley Nº 889/1981, y la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares (Montevideo 1979) – Ley Nº 890/1981.
En el plano regional, Paraguay adhirió varios Acuerdos que coadyuvan al Arbitraje Comercial Internacional. En orden cronológico, Paraguay adhirió al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (MERCOSUR/CMC/DEC Nº 05/92), el Protocolo de Buenos Aires de 1994 sobre Jurisdicción Internacional en Materia de Contratos (MERCOSUR/CMC/DEC Nº 01/94), el Protocolo de Medidas Cautelares (MERCOSUR/CMC/DEC 27/94), que dispone la aplicabilidad de sus Artículos 1º, 2º y 6º también al Arbitraje, el Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur de 1998 (MERCOSUR/CMC/DEC Nº 03/98), y el Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile (MERCOSUR/CMC/DEC Nº 04/98).
Finalmente, en el ámbito nacional, es de unánime opinión tanto entre los doctrinarios nacionales como internacionales, que la Ley Nº 1879/2002 de Arbitraje y Mediación del Paraguay es una de las leyes de arbitraje más modernas de la región e, inclusive, de Latinoamérica, en atención a que sigue, en gran medida, a la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL por sus siglas en Inglés) sobre Arbitraje Comercial de 1985
[1] Estas recomendaciones para propiciar un marco normativo paraguayo acorde con las exigencias Internacionales fueron extractadas de un trabajo presentado dentro del marco del seminario sobre Contratación, Litigios Transfronterizos y Arbitraje Internacional organizado conjuntamente por el CEDEP y el Heidelberg Center para América Latina.
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Con la satisfacción de los aplausos de los concurrentes a las Jornadas 2009 de la ASADIP, nos complace compartir, con los que no pudieron acompañarnos, las fotos que capturaron algunas instantáneas del 12 y 13 de noviembre, en el Centro Sambil de Convenciones donde, aparte de las interesantes discusiones sobre el tema de las Jornadas El derecho de los negocios internacionales en un tiempo de cambios, resaltó el homenaje rendido a la ilustre, y nostálgicamente recordada, Dra. Tatiana B. de Maekelt.
Entre los distinguidos expositores que nos acompañaron, podemos nombrar a: Herbert Kronke (Heidelberg), George Bermann (Nueva York), David P. Stewart (Washington), Eugenio Hernández-Bretón (Caracas), Eric Franco (Lima/Baden), José A. Moreno Rodríguez (Asunción), Andrés Carrasquero (Caracas), Paula M. All (Santa Fe), Mercedes Albornoz (México), Alicia Zelaya (San Salvador), Juan M. Velázquez Gardeta (San Sebastián), Víctor Hugo Guerra (Caracas), Didier Opertti Badán (Montevideo), Ronald Evans (Caracas), Arturo Oropeza García (México), Miguel Rábago Dorbecker (México), Aníbal Sierralta Ríos (Lima), Yaritza Pérez Pacheco (Caracas), Valesca Raizer Borges (Vila Velha), Javier Ochoa (Caracas), Fernando Cantuarias (Lima).
Además, moderaron las Jornadas: Miriam Rodríguez (Caracas), Cecilia Fresnedo de Aguirre (Montevideo), Claudia Madrid (Caracas), Sonia Rodríguez Jiménez (México), Zhandra Madrid (Caracas), Nuria González Martín (México), Claudia Lima Marques (Porto Alegre) y María Blanca Noodt Taquela (Buenos Aires). Por su parte, Eugenio Hernández-Bretón y Diego P. Fernández Arroyo inauguraron las Jornadas, en tanto que la clausura correspondió a José A. Moreno Rodríguez y Luis Ernesto Rodríguez Carrera.
Prestos ya, para las próximas Jornadas ASADIP que se realizarán el 18 y 19 de noviembre en la ciudad de Montevideo, no queremos desaprovechar la oportunidad de reiterar nuestros agradecimientos al CEDE y a todo el equipo venezolano que hizo posible este maravilloso evento.
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Eugenio Hernández-Bretón
Discurso pronunciado por el Doctor Eugenio Hernández-Bretón en el homenaje que le rinde la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado a la memoria de la Doctora Tatiana B. de Maekelt, con ocasión de las III Jornadas ASADIP, celebradas en la Isla de Margarita, el 12 de noviembre de 2009.
Quien desee leer el discurso completo, favor haga click aquí.
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José Luis Marín Fuentes
“De manera tangencial ofrezco una visión sobre el tema que ahora me convoca; por ello y con relación a la enseñanza del Derecho Internacional Privado en Colombia, se puede advertir que debido al sistema universitario imperante en Colombia, esto es, universidades públicas y privadas, existe una gran brecha en la enseñanza de dicha asignatura en ambas universidades; digo esto ya que el derecho internacional privado es visto como una materia propia de la élites y por ende susceptible de ser enseñado en las facultades de derecho de las universidades privadas, siendo allí donde tiene más relevancia, toda vez que en las facultades de derecho de las universidades públicas, siendo éstas el reflejo de la sociedad que las circunda, son más propensas a abordar y profundizar en temas como lo son el derecho penal, el derecho de familia y el internacional humanitario como derivado del derecho internacional público.
Lo anterior no es gratuito, ya que la historia reciente de Colombia ha estado marcada por una conflictiva social que ha propiciado de un lado, el aislamiento local en materia de relaciones internacionales de sus ciudadanos (poca emigración foránea) y de otro lado un éxodo de alrededor de 6 millones de nacionales hacía otros países. Frente a este último hecho, se puede observar un incremento de la jurisprudencia de las cortes colombianas en materia de derecho internacional privado, en especial en el área del derecho de la familia, toda vez que dicho éxodo propicio un sinnúmero de matrimonios entre nacionales y extranjeros, lo cual conllevó a que se presentaran numerosas demandas de exequátur de decisiones judiciales extranjeras.
Es de advertir pues, que en años recientes ha empezado a verse un pequeño renacer en la enseñanza de la materia en las facultades de derecho colombianas, ello como consecuencia del movimiento globalizador que se presenta en áreas como la económica, la social y la cultural. Por ello se puede apreciar que si bien hay algunas facultades de derecho han incluido en su pensum ésta asignatura, esto es, el derecho internacional privado como obligatoria, la realidad muestra que sólo se le asigna un rol muy discreto, ya que el espacio máximo que se le concede es de aproximadamente tres horas por semana, lo cual muestra una desventaja con las facultades de derecho de otros países que le otorgan una mayor importancia a la materia.
A continuación se detallan algunas facultades de derecho de universidades colombianas las cuales tienen dentro de sus pensum la enseñanza del derecho internacional privado; aquí están incluidas, tanto universidades públicas como privadas, siendo las privadas quienes se llevan el mérito en cuanto a la obligatoriedad de dicha asignatura.
De forma particular he tomado como ejemplo la facultad de derecho de la universidad de Ibagué en el Departamento de Tolima, Colombia en donde se enseña el derecho internacional en un bloque completo, lo cual deja muy pocas opciones de profundizar respecto al derecho internacional privado.”
Si desea leer el texto completo, favor haga click aquí *(Actualizado 23/11/09)
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Carolina D. Iud
Mirian Rodríguez Reyes
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de elevarles un informe acerca del plan de trabajo, resultados concretos y algunas propuestas en relación al trabajo futuro en la Comisión cuya codirección nos fuera oportunamente encomendada.
I.- PLAN DE TRABAJO: Tal como expusimos en la nota remitida en respuesta a vuestro requerimiento de fecha 5 de agosto de 2009, la Comisión se propuso construir una base de datos de jurisprudencia que contuviera las sentencias que aplicaran o mencionaran las CIDIP’s, tarea enmarcada dentro de los objetivos de la Asociación (especialmente puntos 5 y 6).
Se invitó a todos los miembros de ASADIP a participar del plan a cuyo fin se les envió una nota, una ficha modelo de jurisprudencia y las instrucciones para su confección.
II.- RESULTADOS CONCRETOS: Al día de la fecha se han reportado y fichado cuarenta y siete decisiones emanadas de tribunales argentinos, catorce emanados de tribunales brasileños, una decisión de un tribunal mexicano y diecisiete de tribunales venezolanos.
Con el material recolectado se han elaborado tres informes preliminares sobre la aplicación de las Convenciones interamericanas, cuya redacción fue realizada por Mirian Rodríguez Reyes (Venezuela), Carolina Magalhaes Rech con la orientación de la Prof. Nadia de Araujo (Brasil) y Carolina Iud (Argentina) que se adjuntan al presente.
En la tarea de identificación y fichado de las decisiones emanadas de los tribunales argentinos, la Comisión contó con la colaboración de Julio César Córdoba quien proporcionó el listado de casos confeccionado a partir de los datos obrantes en su blog www.diprargentina.com y constituyó el punto de partida para el trabajo, luego fue completado por la Comisión, y colaboró en el fichado de varios de los casos.
También se contó con la colaboración de la Prof. Liliana Rapallini quien, además de colaborar en la tarea de fichado, remitió un comentario a una de las sentencias relativas a la Convención interamericana sobre restitución internacional de menores. Se adjunta el comentario titulado “El buen y debido uso de los Tratados Internacionales” para que en caso de considerarlo pertinente, se ponga a disposición de los Sres. Miembros en el blog de la Asociación.
En el caso de Brasil el informe da cuenta de un listado que contiene cuarenta y nueve decisiones sobre aplicación de la Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias de los cuales han sido fichados siete.
En el caso de México se recibió una sentencia remitida por la Prof. Hernany Veytía.
Sin perjuicio de que el informe de Venezuela se limita a las sentencias dictadas durante el año 2009, destacamos que se encuentran relevadas y fichadas las decisiones correspondientes al período 2000-2008 y en proceso el informe respectivo.
III.- TRABAJO FUTURO: Teniendo en cuenta que existen miembros de ASADIP que actúan en Estados respecto de los cuales no contamos con información o la disponible es muy escasa, proponemos al Consejo que, sin perjuicio del relanzamiento de la invitación a todos los miembros, se designe una o más personas por cada uno de ellos que asuman el compromiso de recolectar en cada uno de sus países las decisiones y procedan al fichado, de modo tal de contar con elementos para dentro del próximo año contar con una base de datos lo más completa posible accesible para todos los asociados.
Por otra parte, en lo que se refiere a Argentina, Brasil y Venezuela, proponemos al Consejo se ponga en conocimiento de los asociados los listados de sentencias relevadas a fin de que se puedan enriquecer con los aportes de otros miembros que conozcan decisiones no incluidas en ellos o que se dicten con posterioridad. Los listados son en este sentido abiertos y dinámicos, motivo por el cual los informes que hasta ahora se han producido son preliminares.
Sin otro particular, saludamos a Uds. con nuestra consideración más distinguida.-
El buen y debido uso de los Tratados Internacionales-Rapallini
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Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
“En 2008, pese a la marcada desaceleración con respecto al año anterior, los ingresos correspondientes a la inversión extranjera directa (IED) en América Latina y el Caribe registraron un nuevo récord histórico y la inversión procedente de las empresas latinoamericanas y caribeñas alcanzó el segundo nivel más alto hasta la fecha. No obstante, estos resultados, tan sorprendentes en un período de profundas turbulencias económicas y financieras, deben interpretarse con cautela. Gran parte de las inversiones ejecutadas en 2008 obedecieron a la inercia de tendencias de mercado previas al inicio de la crisis, por lo que se prevé una reducción de ambos flujos de capital en el transcurso de 2009, como se explora en el capítulo I de este documento. En el actual panorama, es inevitable enfocarse en el impacto que la crisis financiera y económica global ha tenido en los flujos de IED. Sin embargo, el análisis a corto plazo no debe relegar a un segundo término la preocupación por el desarrollo a largo plazo. En el capítulo II se estudian las inversiones en servicios empresariales a distancia en la región, que muestran una perspectiva promisoria a mediano y largo plazo —no solo en términos cuantitativos sino también en cuanto a su calidad. En el capítulo III se examinan las inversiones en grandes complejos hotelero-inmobiliarios de regiones costeras de países tropicales, segmento estimulado por el auge inmobiliario de los Estados Unidos y ahora duramente golpeado por la crisis.
A pesar de las dificultades por las que atraviesan, estos proyectos constituyen una manifestación interesante de un nuevo modelo de desarrollo turístico para varios países de la región.”
Si desea leer el informe completo, acceda al mismo: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/1/36091/LCG2406ef.pdf
Información proveída por María Clara Gutiérrez
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Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
“La secretaría de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) está aplicando un programa sobre los acuerdos internacionales de inversión. Su objeto es ayudar a los países en desarrollo a participar lo más eficazmente posible en la elaboración de normas relativas a la inversión internacional. El programa comprende actividades de investigación y desarrollo en materia de política, incluida la preparación de una colección de publicaciones temáticas; actividades de fomento de la capacidad de los recursos humanos y de la capacidad institucional, incluidos seminarios nacionales, simposios regionales y cursos de formación, y de apoyo al logro de un consenso intergubernamental.
El presente estudio forma parte de la Colección de publicaciones sobre temas relacionados con las políticas internacionales de inversión para el desarrollo. Se basa en la Colección de publicaciones de la UNCTAD sobre temas relacionados con los acuerdos internacionales de inversión y amplía su alcance. Al igual que la anterior, la nueva colección está destinada a funcionarios gubernamentales, dirigentes de empresas, representantes de organizaciones no gubernamentales, funcionarios de organismos internacionales e investigadores.”
Si desea acceder a la publicación, haga click en el siguiente enlace:
http://www.unctad.org/sp/docs/iteiit20073_sp.pdf
Información provista por María Clara Gutiérrez
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