María Mercedes Albornoz
“En este trabajo se señala la inexistencia de un instrumento normativo único sobre derecho aplicable a los contratos internacionales que esté vigente en todos los países del Mercosur, la presencia de sistemas nacionales de derecho internacional privado con elecciones diferentes y una importante asimetría en torno a la admisión de la autonomía de la voluntad, y se muestra como la fuerza del comercio internacional con sus presiones, muchas veces irresistibles, va agrietando en buena medida las resistencias estatales al amparo del arbitraje, para ir instalando de a poco la idea de que los contratantes pueden pactar el derecho aplicable a los contratos internacionales.”
Publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLII, núm. 125, mayo-agosto de 2009, pp. 631-666
Página: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/125/art/art3.pdf
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