El Arbitraje en Puerto Rico

Pedro F. Silva-Ruiz

Sumario

  1. Introducción. II. El arbitraje en la historia. III. El Código Civil de Puerto Rico, (CCPR). IV. La Ley de Arbitraje Comercial. V. Ley Federal de Arbitraje. VI. Convención de las Naciones Unidas para el reconocimiento y ejecución de laudos arbítrales extranjeros (Nueva York, 10 de junio de 1958). VII. Convención para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros de 10 de junio de 1958. VIII. Convención interamericana para el arbitraje comercial internacional de 30 de enero de 1975. IX. La Asociación Americana de Arbitraje (AAA). El arbitraje internacional X. El arbitraje obrero patronal. XI. El arbitraje: método alterno para la solución de conflictos/resolución de disputas en el “Reglamento de métodos alternos para la solución de conflictos”, del Tribunal Supremo de Puerto Rico. XII. Conclusiones.

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Nuevo procedimiento, en Paraguay, para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur

Adriana Sánchez Mussi

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, ha resuelto reglamentar el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR; de conformidad al Capítulo III del Protocolo de Olivos “Opiniones Consultivas”, y a la Decisión N° 37/03 del 15 de diciembre de 2003 del Consejo del Mercado Común (por la cual se aprobó el Reglamento del Protocolo de Olivos que habilita a los órganos judiciales a solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR).

El procedimiento puede activarse en caso que se plantee cualquier tipo de duda, sobre la validez o la interpretación jurídica de ciertos instrumentos mercosurianos, que se suscite en una causa que se encuentre en trámite ante cualquier órgano jurisdiccional del Poder Judicial paraguayo.

Los instrumentos normativos sobre los cuales pueden versar las consultas son: a) El Tratado de Asunción; b) El Protocolo de Ouro Preto; c) Los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción; d) Las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC); e) Las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC); y f) Las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), según versa el Art. 1°.

El órgano jurisdiccional afectado, deberá elevar la solicitud de opinión consultiva a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia, acompañados de sus antecedentes (Art. 2°). Dicha solicitud deberá realizarse por escrito, indicando en términos precisos la cuestión objeto de la consulta, las razones que la motivan, la reseña de los hechos y la normativa que debe interpretarse (Art. 3°).

Si los requisitos formales fueron satisfechos, la Dirección de Asuntos Internacionales, de la Corte Suprema de Justicia, presentará la solicitud de consulta a esta última, que deberá verificar: a) que la consulta verse, exclusivamente, sobre la interpretación o validez jurídica de la norma en cuestión, b) que esté vinculada a causas en trámite y c) que el objeto de la consulta no haya sido materia de otra opinión consultiva previa (Art. 4°).

De considerar pertinente, la Corte Suprema de Justicia, remitirá el pedido de consulta al Tribunal Permanente de Revisión (TPR) con todos sus antecedentes (Art. 5°).

Las decisiones del TPR, comunicadas a la Corte Suprema de Justicia, serán trasmitidas por esta última al órgano jurisdiccional que solicitó originalmente la consulta, sin que ésta tenga carácter vinculante ni obligatorio (Arts. 6° y 7°) para, posteriormente, continuar la causa según su estado (Art. 9°).

Se crea un registro, a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia, en el que se guardarán las opiniones evacuadas por el TPR (Art.8°).

Ver Acordada Nº 549

Libros paraguayos relacionados con el Derecho internacional

logoA instancia de numerosos juristas del mundo, el CEDEP se encuentra seleccionando un listado, a ser ampliado, de libros editados por diferentes sellos editoriales del Paraguay, a los cuales se podrá acceder mediante transacciones por la vía virtual.


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Jornadas / Asamblea ASADIP 2008

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De todas las múltiples actividades que realiza la ASADIP, sin dudas la más relevante es la reunión anual de su Asamblea, actividad que va acompaña de unas Jornadas de gran calado académico. Recientemente fue celebrada la segunda edición de esta actividad central, siendo en esta oportunidad, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en México DF, nuestro anfitrión de lujo, que abrió las puertas de su casa para dar una gran acogida a la ASADIP, a sus miembros y a profesionales y estudiantes interesados en los temas de DIPr.

El tema de las Jornadas ASADIP 2008 fue “Actualidades del derecho internacional privado en América”. Las Jornadas fueron inauguradas por el Presidente de la ASADIP, Diego P. Fernández Arroyo, el Coordinador de Derecho Internacional del IIJ-UNAM, Ricardo Méndez Silva y Nuria González Martín, Coordinadora de las Jornadas.

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Boletín N° 4 de CLOUT – Noticias de UNCITRAL

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Esta publicación cuatrimestral provee información actualizada sobre los desarrollos de la red UNCITRAL CLOUT, así como algunos comentarios sobre el programa de asistencia técnica de UNCITRAL.

José Antonio Moreno Rodríguez
National Correspondent – UNCITRAL CLOUT

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Conferencia «Codificación y Derecho Romano en Europa del Este» a cargo del Dr. Gábor Hamza (miembro ASADIP)

El 4 de noviembre, el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires fue sede de la conferencia “Codificación y Derecho Romano en Europa del Este”, a cargo del Dr. Gábor Hamza, catedrático y Director del Departamento de Derecho Romano de la Universidad de Budapest y miembro de la Academia de Ciencias de Hungría. Junto al distinguido expositor se hicieron presentes los Dres. José Carlos Costa y Gustavo Coronel Villalba, coordinador de la actividad.

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Fuente: www.derecho.uba.ar

Actualidades en materia de Derecho de las Inversiones Internacionales

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