Novedades Legislativas de la Unión Europea

Por Laura CARBALLO PIÑEIRO

Por Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, núm. L 192, de 22 de julio de 2011, la Unión Europea ha aprobado su adhesión al Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:192:0039:0050:ES:PDF). De entre las reservas y declaraciones que se van a formular, destaca la declaración de que sus capítulos II y III también se aplicarán a los alimentos entre cónyuges y ex-cónyuges, reservándose, además, el derecho de, en un futuro, ampliar su ámbito de aplicación.

Este instrumento, pensado como base para un sistema mundial de cooperación administrativa, viene a unirse a los ya emanados de la propia Unión Europea, en particular el Reglamento núm. 4/2009, de 18 de noviembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DOUE núm. L 7, 10.1.2009), que ha empezado a aplicarse el 18 de junio de 2011 (art. 76).

El citado Reglamento de alimentos sustituye al Reglamento núm. 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, también conocido como Reglamento Bruselas I, que contenía normas de competencia judicial y reconocimiento de decisiones en materia de obligaciones alimenticias.

Como ya se ha informado en este blog, este Reglamento está pendiente de reforma, tras la iniciación de la senda legislativa por la Comisión con la presentación de su «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil» [COM(2010) 748 final]. Siguiendo dicha senda, el Comité Económico y Social Europeo acaba de presentar su Dictamen (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:218:0078:0081:ES:PDF), favorable en términos generales a la reforma, de la que cabe destacar la ampliación a algunas cuestiones de arbitraje, el reforzamiento de los acuerdos de elección de foro y medidas cautelares, la supresión del exequatur para resoluciones dictadas en países miembros de la Unión Europea, además de ampliar su ámbito de aplicación espacial.

Como es conocido, el Reglamento Bruselas I sólo se aplica cuando el demandado tiene su domicilio en un Estado miembro, salvo en materia de consumo, seguros y trabajo, que también comprende a aquellos con sucursal en un Estado miembro; pues bien, con la reforma se suprime la necesidad de conexión espacial con un Estado miembro, comprendiendo también a los domiciliados en terceros Estados. Además y para compensar aquellos supuestos en los que no cabe jugar con el foro del domicilio del demandado (y la remisión a los foros previstos en la ley de cada Estado miembro), la Propuesta añade un forum necessitatis (art. 26), y una competencias subsidiaria (art. 25), que funciona cuando no hay otro foro y el demandado domiciliado en un tercer Estado tiene bienes de valor proporcionado a la cuantía de la demanda en el Estado miembro del foro y, además, el litigio guarda conexión suficiente con él.

Para terminar, cabe reseñar que la Comisión Europea acaba de presentar una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, creando una orden europea de embargo de cuentas bancarias del deudor (Proposal for a Regulation of the Europoean Parliament and of the Council Creating a European Account Preservation Order to facilitate cross-border debt recovery in civil and commercial matters COM(2011) 445 final, http europa justice civil files comm 2011 445, todavía no disponible en español).

El comunicado de prensa emitido por la Comisión Europea reza como sigue:

La Comisión Europea ayudará a las empresas a cobrar deudas transfronterizas por un valor adicional de 600 millones de euros

Bruselas, 25 de julio de 2011 – (…)

El Reglamento crearía una orden europea de embargo de cuentas que permitiría a los acreedores bloquear el importe debido en la cuenta bancaria del deudor. Semejante orden puede tener una importancia crucial en los procedimientos de recuperación de deudas al impedir a los deudores retirar o liquidar sus activos durante el tiempo que se tarda en obtener y ejecutar una sentencia en cuanto al fondo. Tal instrumento puede aumentar las perspectivas de cobrar las deudas transfronterizas.

La nueva orden europea permitirá a los acreedores bloquear los fondos en cuentas bancarias en idénticas condiciones en todos los Estados miembros de la UE. Un dato importante es que no se introducirán cambios en los sistemas nacionales de embargo de fondos; la Comisión se limita a añadir un procedimiento europeo al que los acreedores pueden recurrir para cobrar sus deudas en otros Estados miembros de la UE. Para percibir efectivamente el dinero, el acreedor deberá obtener sentencia firme a su favor conforme a la legislación nacional o mediante un procedimiento europeo simplificado como el proceso europeo de escasa cuantía.

Los acreedores podrán recurrir a la orden europea de embargo de cuentas como alternativa a los instrumentos contemplados por la legislación nacional. Tendrá carácter cautelar, lo que significa que se limitará a bloquear la cuenta del deudor pero no entrañará el pago del dinero al acreedor. Además, este instrumento solo se aplicará a los casos transfronterizos. La orden europea de embargo de cuentas se emitirá mediante un procedimiento unilateral –es decir, sin que el deudor tenga conocimiento de ello–, con el consiguiente «efecto sorpresa». El instrumento consta de una serie de normas comunes sobre la competencia, las condiciones y el procedimiento de emisión de la orden; una orden de divulgación relativa a las cuentas bancarias; directrices de ejecución por parte de los tribunales y las autoridades nacionales, además de vías de recurso para el deudor y otros elementos de defensa de la parte demandada.

El Reglamento sobre la orden europea de embargo de cuentas propuesto será ahora sometido al Parlamento Europeo y al Consejo para su aprobación con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y por mayoría cualificada.

La Comisión Europea ha publicado el 14 de diciembre de 2010 una propuesta de modificación del Reglamento 44/2001

La Comisión Europea ha publicado el 14 de diciembre de 2010 una propuesta de modificación del Reglamento 44/2001 (Reglamento de Bruselas I) sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución en materia civil y comercial.

Aunque se trata del inicio de una larga y compleja discusión, algunas de las modificaciones propuestas son muy significativas (como la eliminación general del exequátur para la ejecución de las decisiones judiciales provenientes de  otros Estados de la UE).

Ver la propuesta en:
http://ec.europa.eu/justice/policies/civil/docs/com_2010_748_en.pdf

Armonizzazione del diritto privato in Europa e tradizione romanistica

Gábor Hamza

Con una delibera datata 26 maggio 1989 (OJ 1989 C 158/400), il Parlamento delle Comunitá Europee si é appellato agli stati membri perché questi facessero degli sforzi per uniformizzare i propri diritti privati (diritto civile e commerciale)(1). La CE in tal senso ha istituito una commissione con lo scopo di preparare tali progetti (2). Il 6 maggio del 1994 (OJ 1994 C 205/518) il Parlamento dell’Unione Europea a Strasburgo ha un’altra volta richiamato l’attenzione degli stati membri all’importanza di uniformizzare i propri diritti privati per rendere possibile Fedificazione del mercato interno (3). Durante la seduta del 1999 del Consiglio dell’U­nione Europea tenutasi a Tampere (Finlandia), la suddetta questione é stata ancora una volta al centro del dibattito. L’articolo 39 della dichiara-zione approvata a Tampere richiama l’attenzione della Commissione alia necessitá di uniformare il diritto privato degli stati membri. Il Parlamento dell’Unione Europea il 15 novembre del 2001 ha approvato un’altra decisione (OJ 2001 C 255/1) relativa all’awicinamento (approximation, rapprochement, Rechtsangleichung) del diritto civile e commerciale degli stati membri(4). Dobbiamo menzionare anche la risoluzione datata 23 marzo 2006 del Parlamento dell’Unione Europea nella quale viene accen-tuata la necessitá di portare a termine una completa codificazione del diritto europeo dei contratti (5).

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