Nueva Ley Peruana de Arbitraje 2008

Carlos Alberto Soto Coaguila

El 28 de junio de 2008 se publicó en Perú la nueva Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo N° 1071), y entró en vigor el 1 de setiembre de 2008. La referida norma ha derogado íntegramente la anterior Ley General de Arbitraje de 1996 (Ley Nº 26572).

Es conveniente mencionar que la derogada Ley General de Arbitraje fue una ley moderna, cuya redacción se inspiró en la Ley Modelo UNCITRAL de 1985 y ha merecido comentarios elogiosos a nivel nacional e internacional. La Ley de 1996 permitió el desarrollo y consolidación del arbitraje en el Perú.

La nueva ley arbitral de 2008 representa un texto de mayor calidad normativa respecto de la anterior ley. En tal sentido, recoge las reformas realizadas a la Ley Modelo UNCITRAL del año 2006; los avances de las legislaciones arbitrales de España, Suecia, Bélgica, Alemania, Inglaterra, Suiza y Estados Unidos de Norteamérica; la experiencia arbitral peruana de la última década, con el respectivo desarrollo doctrinario local, y –lo que ha resultado de la mayor trascendencia en nuestro país– los precedentes del Tribunal Constitucional que han reconocido la jurisdicción del arbitraje y la plena y absoluta competencia de los árbitros para conocer y resolver las controversias sometidas al fuero arbitral, así como el rechazo a la indebida interferencia de autoridades judiciales o administrativas.

Son muchas las novedades que nos trae la nueva ley de 2008. A modo de ejemplo, mencionaremos las siguientes:

  1. Adopción de la tesis monista, que regula de manera unitaria el arbitraje nacional e internacional;
  2. Se establece la prelación de las reglas aplicables a las actuaciones arbitrales. Así, ha de aplicarse, en primer orden, el acuerdo de las partes; luego, el reglamento arbitral o las reglas que considere apropiadas el tribunal arbitral;

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Propuestas para una evolución deseable del problema de la competencia judicial internacional

Diego P. Fernández Arroyo

Se trata de una contribución del mencionado autor, para el Libro Homenaje al Profesor Gualberto Lucas Sosa (en preparación), que aporta nuevos elementos para la discusión iniciada sobre este tema (jurisdicción internacional) por Didier Opertti Badán en este mismo blog.

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Jornada de Derecho Comparado: los nuevos retos del Derecho Comparado

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Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Centro de Estudios de  Derecho Internacional  Privado y Comparado

 

Lugar: Academia de Ciencias Políticas y Sociales (Venezuela)

Fecha: 30 de enero de 2009

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Los aportes de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado en materia de arbitraje internacional*

Yaritza Pérez Pacheco

El arbitraje internacional es un mecanismo de resolución de conflictos alterno al jurisdiccional. Los Estados han reconocido sus ventajas al ratificar los tratados universales y regionales y modernizar sus legislaciones internas. En el sistema interamericano contamos con dos instrumentos: la Convención Interamericna sobre Arbitraje Comercial Internacional y la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, fundamentales para la credibilidad y confianza del arbitraje en el continente.

* Artículo publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 121,
ene-abr 2008, pp. 357-384.

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I Competición Internacional de Arbitraje y Derecho Mercantil (MOOT) – España

Pilar Perales Viscasillas

La Competición Internacional de Arbitraje y Derecho Mercantil (Moot) que se inicia en esta primera edición de 2009 tiene diversos objetivos que giran en torno a la formación de los estudiantes de Derecho en cuestiones relativas al Derecho Uniforme del Comercio Internacional, particularmente la compraventa internacional de mercancías, y su resolución mediante el Arbitraje Mercantil Internacional. El Moot tiene su página web oficial:http://www.mootmadrid.es

Un entorno cada vez más globalizado exige unas normas cada vez más globalizadas, al tiempo que abogados preparados para hacer frente a dicha internacionalización. Formar a profesionales con perfil internacional obliga a prestar atención a estas enseñanzas mediante combinación de contenidos teórico/prácticos. Interacción que favorece entre estudiantes y profesores, universidad y sector privado, el perfil internacional y la libre transferencia de conocimientos que permite (frente a la tan habitual parcelación geográfica de la formación jurídica y de los profesionales del Derecho) hacer del Moot un proyecto integral en la formación de los futuros profesionales del Derecho.

La dirección del Moot corresponde a los Profesores Rafael Illescas Ortiz (Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid) y Pilar Perales Viscasillas (Catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad de La Rioja), y la coordinación a David Ramos Muñoz (Profesor ayudante Universidad Carlos III de Madrid). En la redacción del caso participa el abogado especialista en arbitraje David Cairns (socio) y la abogada Alicia Martín, ambos del despacho B. Cremades y Asociados, y ha contado con la inestimable ayuda de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, especialmente el Sr. Brooks Daly y Martin Doe.

El Moot está patrocinado por la Universidad de La Rioja y por diversas firmas de abogados.

Más información

Private International Law Bibliography 2007-08

U.S. and Foreign Sources in English

Compiled by Symeon C. Symeonides (Willamette University)

To be published in 57 Am. J. Comp. Law (2009)

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Opinión Consultiva Nº 01/2009

«Frigorífico Centenario S.A. c/ Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos. IUE: 2-43923/2007. Exhorto», solicitud cursada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno.

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