Crónica brasilera: la internalización de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (Tratados celebrados entre Estados Soberanos)

Por Renata Alvares Gaspar*

Desde hace muchos años, la inactividad – por así decirlo – del legislador nacional respecto a la internalización de las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969 y 1986) en el sistema jurídico brasilero, ha sido muy comentada y criticada por todos los operadores del Derecho, nacionales y extranjeros. Es que no se podía comprender, se mirase por donde se mirase, que el Brasil, tras participar activamente de su elaboración, no cumpliera con su deber institucional – responsabilidad – de promover su debida internalización, mediante la adopción de los trámites constitucionales para que esos textos convencionales, pudiesen – de hecho y por Derecho – integrar el orden jurídico nacional.

Dejando de lado las elucubraciones de naturaleza política que han motivado tal inactividad – por entender que aquí no es el lugar idóneo para su análisis – el problema empieza a ser solucionado. Se dice que empieza a ser solucionado, porque la reciente actividad legislativa brasilera da cuenta de que solamente parte del problema está en vías de encontrar una solución final.

Así se afirma, al amparo del reciente Decreto Legislativo 496/09 (fruto y producto del PDS 387/09) que por fin aprobó, mediante los trámites constitucionales, la internalización de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969. Con lo cual, queda aún pendiente el mismo procedimiento, respecto a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1986, que reglamenta la relación convencional establecida entre Estados Soberanos y Organizaciones Internacionales.

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* Doctora en Derecho. Directora del CEDIC – Centro de Estudos de Direito de Integração e Comunitário. Consultora Jurídica.

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